domingo, 17 de noviembre de 2013

Una aproximacion a la construccion de "las justicias" en el espacio colonial santiagueño (1623-1810).



Yocca, Alejandro
UNSE
alejandroyocca@hotmail.com


Resumen.


Inscripto en la línea de construcción comunitaria del conocimiento de la justicia, este esfuerzo es también una invitación a lidiar con objetos, problemas y fuentes aún no utilizados en investigaciones sistemáticas de producción de conocimiento histórico para el espacio, el periodo y las fuentes aquí propuestas. La comprensión interinstitucional de la administración de la justicia colonial santiagueña es para este trabajo uno de sus presupuestos. La justicia capitular, a tratarse en primer lugar, convivio indudablemente una justicia militar que en esta gobernación se materializó en la línea de fortines que aseguraban el mantenimiento de la ruta comercial del “Camino Real”. Por otro lado, es evidente la existencia de una justicia eclesiástica de la que ya conocemos por los trabajos de Judith Farberman sobre la intervención del “Santo Oficio” en los juicios por práctica de brujería para el siglo XVIII. En este caso se propone un primer relevamiento de 20 legajos de juicios, entre 1623 y 1810,  que se encuentran en la sección tribunales del archivo histórico de la provincia de Santiago del Estero, a partir del cual se comienza para la jurisdicción colonial santiagueña, hoy incluida en el territorio de la provincia homónima, un trabajo sistemático y estructural de análisis de la justicia civil y criminal capitular. Este será un primer paso a partir del cual se pretende ir construyendo un mapa de del ejercicio de “las justicias”, sus prácticas, sus actores y sus efectos en esa sociedad colonial.
En la primavera de 1715, Magdalena, india del pueblo de Sumamao, fue acusada y juzgada por la práctica de hechicería, aunque de la lectura del expediente se desprenda más bien que era sospechada de haber tenido una participación mágica en la extraña muerte de un Sargento Mayor de las fuerzas de la corona española desplegadas en los confines latitudinales de ese imperio en América.
Del proceso de enjuiciamiento de la india hechicera se puede leer en sus fojas cómo los  distintos pasos van transcurriendo entre la legitimación formal de sus partes, y el investimento de sus actores con fórmulas y juramentos que todos oportunamente fueron realizando. Así puede observarse la incorporación de un intérprete de la lengua nativa de la india, seguramente quichua, un defensor y un promotor fiscal, así como a varios testigos, a un fiel ejecutor y otros partícipes secundarios.
Una buena parte de los escritos que conforman las 31 fojas del juicio se concentrarán en las condiciones en que la acusada es interrogada, su cautiverio, su destierro y la aplicación de tormentos que ella supuestamente recibiera. El defensor en su alegato encuentra esos vicios y los esgrime como agravantes de un proceso en el cual no se obtuvo la confesión de Magdalena, la confesión en si, es la prueba de mayor peso en esos años. Más bien la rea sostiene su afirmación de desconocimiento de lo que se le imputa: el ser una “mosa echicera y encantadora” y la práctica de encuentros con el demonio en concurrencia con otras brujas de su mismo origen. Estas disputas entre los actores de la querella, muestra cuanto habían cambiado las cosas respecto del rigor aplicado en los primeros años de la ocupación española, cuando el gobernador Ramírez de Velazco ordenara directamente quemar en la hoguera a un grupo de hechiceros indígenas (Oddo 1981).
Pero no es cultural el interés de esta ponencia, ni se ubica nuestro enfoque en los problemas y múltiples enfoques desarrollados por la tercera generación de Annales en cierta rebeldía al determinismo de los enfoques cuantitativos. El espacio santiagueño y sus fuentes coloniales escritas tiene para la observación de la historia aun algunos pasos pendientes y podemos afirmar que los conocimientos estructurales de la justicia para el periodo no tienen antecedentes académicos de haber sido tratados con las precauciones teóricas y metodológicas que pretendemos en esta oportunidad y que esperamos sea un primer esfuerzo de muchos otros que vengan a completar un mapa de estructuras, jurisdicciones y practicas sobre el cual se puedan montar luego otras propuestas de análisis más profundas y más particulares.
En este sentido nos propusimos avanzar con la descripción de un panorama de las justicias que posteriormente nos permitirá tomar como base de contraste para las explicaciones y el análisis de los cambios de sentido y de forma que operaron en el estado español al término de la dominación colonial para articularse con los sentidos del estado republicano a manos de los revolucionarios del siglo XIX.
Con ese objeto se presentan aquí: una explicación general del ordenamiento jerárquico de la burocracia colonial española, una adhesión al concepto de “justicias”, un primer relevamiento de fuentes judiciales del AHSE, una valoración para el periodo de las Actas del Cabildo Eclesiástico y lo propio para las Actas del Cabildo de Santiago del Estero.


La burocracia de la justicia colonial en América.
En cuanto a la estructuración del aparato administrativo español, en el que se incluía la burocracia de justicia, los primeros momentos significaron un traslado del sistema vigente en la península. Pero las características propias del extenso territorio conquistado obligarían con los años a una paulatina adaptación y con ella la generación de un derecho y unos procedimientos nuevos y especiales (Barbosa Delgado 2007:94). Esta adaptación se volvía aún más necesaria en los espacios de confines y fronteras como lo era la región del Tucumán de la que la ciudad de Santiago del Estero era cabecera administrativa, militar y eclesiástica.
Así de mayor a menor, la Justicia aplicada en Santiago del Estero dependía de las disposiciones emanadas del Consejo Real y Supremo de las Indias, tribunal mayor para la determinación de todas las apelaciones, debajo de ellas y ubicadas con un sentido regional territorial, se encontraban los virreyes y  las audiencias, estas últimas conformadas a propuestas del virrey quien además las presidía. Esta relación se repetía en el nivel específico de la gobernación del Tucumán, en la cual se resumía en la figura de la capitanía el poder político y militar representado por un Capitán y Gobernador quien proponía la conformación de un cabildo, del cual además era integrante y presidente. Con el paso de los años, estas categorías administrativas se fueron modificando pero básicamente las  funciones de gobierno y de milicia fueron compartidas en los territorios de frontera.
Los alcaldes ordinarios fueron los que habitualmente conducían los procesos relevados en el AHSE, eran parte del cabildo, y tenían además otras funciones de control y gobierno dentro del cuerpo colegiado. Eran elegidos por el cabildo y entre otros requisitos debían ser vecinos de la ciudad en la que ejercían su mandato.
También elegidos por el cabildo, los Alcaldes de la Santa Hermandad atendían el cumplimiento de la ley de Indias para los habitantes de las zonas poco pobladas, en las que por lo general se llevaban a cabo tareas de producción agrícola y ganadera y para delitos menores de hurtos y disputas de vecinos. Los casos más relevantes por el monto de los reclamos o por reincidencia eran derivados a los alcaldes ordinarios o a tribunales mayores.
A la par de los alcaldes, actuaban otros funcionarios menores con funciones judiciales acotadas en jurisdicción o etapas procesales. Así los regidores atendían e inspeccionaban los depósitos de granos, estratégicos para la alimentación de la población, y visitaban las cárceles; los fieles ejecutores hacían lo propio con puestos de abasto y el cumplimiento de ordenanzas de alcance municipal; y los alguaciles mayores se encargaban de la captura de los acusados de algún delito para poder juzgarlos por ellos.
Por otro lado también es importante aclarar que estos cargos capitulares debían replicarse en los pueblos de indios pero con limitación jurisdiccional a ese ámbito y la actuación que realizaban se limitaba a procesos orales.
Sobre la aplicación de esta burocracia al espacio del Tucumán y en particular de la justicia colonial santiagueña Farberman sostiene que se realiza con un cierto carácter de rusticidad en las prácticas y con elencos  de escaso conocimientos jurídicos y teológicos (Farberman 2005:137), aunque como sostenemos más arriba, el sistema político administrativo de la colonia estaba minuciosamente pensado para los diferentes escenarios posibles, aun para los menos poblados, reservándose el mecanismo de la apelación para el paulatino perfeccionamiento de los procesos de justicia.
Más allá de la intervención de militares y eclesiásticos en la iniciación de denuncias penales y los primeros en las trabas que los procesos judiciales encontraban cuando los acusados o testigos en un juicio estaban cumpliendo funciones militares en la frontera, no parece, en un primer relevamiento, que los órdenes militar y eclesiástico tuvieran una burocracia diferente a la descripta más arriba, aunque esto deberá constatarse en futuros trabajos.
La justicia en las Actas Capitulares de Santiago del Estero.
En lo que respecta a las Actas del Cabildo Eclesiástico de Santiago del Estero (Castro Olañeta 2006) estas no muestran una intervención directa de la iglesia colonial en los asuntos de justicia, aunque revelan la conformación similar de su gobierno al de la administración política de la corona española en sus posesiones americanas.
Por otro lado estas fuentes si tratan sobre pleitos administrativos en cuanto a la validez de títulos eclesiásticos, a las jurisdicciones para el cobro de diezmos y capellanías, y a los conflictos con el poder político.
En cuanto a las referencias que pueden observarse en las actas capitulares, la justicia eclesiástica se cruza con la administrativa de la corona española solo en presentaciones de títulos de representantes del Santo Oficio al cuerpo colegiado en las cuales se manifiestan las excepciones, inmunidades y privilegios de las que gozan estos emisarios, nombrados por dignidades del clero virreinal.
Siguiendo con una presentación general de los datos que nos proveen las Actas Capitulares de Santiago del Estero, fueron relevadas solamente las correspondientes a los siglos XVI, XVII y XVIII más específicamente a los años comprendidos entre 1554 y 1766.
Durante el primer siglo y medio de ocupación española, Santiago del Estero fue fundada en 1553, el cabildo trata casi exclusivamente de los títulos de sus adelantados y gobernantes, aunque no descuida en ellos la descripción de las potestades de administrar justicia otorgadas por los reyes o por la autoridades virreinales según cada caso. Estas descripciones se exponen en largas y sinuosas formulas, que repiten una y otra vez los poderes conferidos, las jurisdicciones y el origen de donde emana el otorgamiento. Así podemos observarlo en los títulos de sus gobernadores y también en el caso de la presentación de un juez real, nombrado directamente por Felipe II, quien formaliza la provisión real por ante el cabildo santiagueño en 1560. Esta situación de fundación nos da una muestra del clima de ocupación que se vivía en esos años y de una débil burocratización local por la que aún no es habitual la elección de alcaldes ordinarios de entre los vecinos. Digamos que esa carencia será salvada por administradores directamente nombrados y enviados por el rey español.
En cuanto a las actas del siglo XVIII, puede observarse en este primer relevamiento un tratamiento más particular de las cuestiones de referidas a la administración de justicia. Son numerosas las elecciones de funcionarios de justicia, alcaldes ordinarios y de hermandad, así como las disposiciones referidas al traspaso de la vara de justicia cuando los alcaldes deben ausentarse de la jurisdicción o simplemente se mueven dentro de ella para el diligenciamiento de las causas que se encuentran en  proceso. También se tratan temas relacionados con el mantenimiento y adquisición de equipamiento para el calabozo que funciona en el edificio del cabildo, como para las prisiones, entre las que se destaca la de Valbuena en el actual territorio de la provincia de Salta y las de la zona fronteriza del rio Salado ubicadas en los fortines.
Otras referencias que destacamos  son las que se hacen sobre las delegaciones de las primeras instancias de administración de justicia en las zonas fronterizas de la jurisdicción, en las cuales se dispone que las autoridades militares inicien procesos por delitos menores. Estos son los casos de los pueblos de Sumampa y Chupilta, al sur del actual territorio de la provincia de Santiago del Estero y de los pueblos ubicados en las márgenes del Rio Salado, frontera oriental de la ocupación española colonial.
También se tratan en el cabildo los títulos de los jueces de residencia y sus declaraciones, ya sea que los juicios los llevaran a cabo autoridades nombradas para reemplazar a quien era juzgado como por funcionarios nombrados desde el virreinato del Peru para ese fin.
Hacia mediados del siglo XVIII, se trataron en el cabildo asuntos vinculados con apelaciones de sentencias ante el gobernador, conflictos jurisdiccionales entre alcaldes ordinarios y alcaldes de la hermandad, así como la atención de cuestiones vinculadas con la justicia en las reducciones y la aplicación de penas a los naturales. En este ultimo caso se implementan medidas para que no se castigue sin juicio previo, situacion que para esos años se había vuelto habitual.
Asimismo el cabildo atendió en 1760 cuestiones relacionadas con la resistencia de los naturales no identificados con un pueblo de indio y de los mulatos libres, al conchabo, para lo cual ya  las disposiciones coloniales indicaban que debían juzgarse y castigarse a los vagos que no se sujetaran a ese régimen de trabajo.
Los expedientes de juicios tramitados durante la colonia.
La lectura de los folios que componen los juicios tramitados durante la colonia en Santiago del Estero supone un verdadero desafío. Las formas de escritura varían según el autor y la época, observándose entre otras curiosidades el encadenamiento de las palabras en una misma línea, modalidad que evita los espacios hoy habituales, así como las abreviaturas tanto para sustantivos como para adjetivos con patrones también cambiantes a lo largo de esos siglos de dominación de la corona española.
En la colección de tribunales podemos observar un gran desorden cronológico que viene de mucho tiempo y que las actuales autoridades del AHSE han decidido no modificar por el momento para evitar poner en riesgo la conservación de los documentos. De todos modos, los recursos de una hoja de cálculo nos permitieron ordenar virtualmente los juicios y luego ensayar en ellos una clasificación tentativa para proponer aquí una primera lectura sobre los asuntos atendidos por la justicia colonial en la jurisdicción de Santiago del Estero.
Yendo al sentido de la acción de la justicia que motivaba al estado colonial y a sus funcionarios, observamos algunas prioridades estratégicas, por un lado vinculadas a sus fines extractivos de los recursos y de la fuerza de trabajo que esa nación europea tenia planeados en su invasión y colonización. Igualmente, el accionar de la justicia en estas latitudes da muestra de la estructuración de un estado moderno, fenómeno que atraviesa a Europa en el mismo periodo que analizamos para este caso, y esa estructuración fue paulatinamente mayor en su capacidad de acción como en la diversificación de los asuntos que atiende.
Si ponemos atención en el volumen de casos atendidos, podríamos decir que la administración de justicia estuvo orientada a sostener las instituciones contractuales y la propiedad de los recursos económicos, y particularmente la tierra. Estos tres campos, en sentido informático, representan un significativo 50% del total de juicios relevados, desgranándose un 28% para el cumplimiento de contratos, en su mayoría vinculados con la actividad económica con casos de cobros de pesos y reclamos de entrega de bienes o servicios previamente pactados en un contrato, así como la resolución de compromisos dotales y en muchos casos derivados de la delegación de poderes para la realización de diversos actos jurídicos. Dentro de este 50%, las sucesiones ocupan un 22% y los conflictos por la propiedad de la tierra un 10% con un importante caudal de información para el análisis de los problemas vinculados con la conformación de la propiedad de la tierra durante la colonia, y de la actividad económica durante el mismo periodo.
Siguiendo con el resto de la información, proponemos agrupar los casos de conflictos por encomiendas y otras formas de trabajo indígena, la circulación de esclavos y los casos relacionados con los pueblos de indios, dentro de un conjunto de formas en las que se manifiesta el trabajo como fuerza productiva, y la atención que la corona le dará a este factor. Aunque todos ellos no superan el 4% del total de casos relevados, pueden ser analizados para un mayor conocimiento de la vida económica de la sociedad colonial santiagueña, al igual que los juicios en los que se dirimen conflictos de precios, impuestos y moneda los cuales representan un 2% del total observado.
Otro conjunto de problemas que podríamos agrupar bajo el carácter de control social del estado colonial, son los casos de agravios, lesiones, homicidios, robos, así como los de hechicería, bigamia y hasta dos juicios de expulsión y castigo de vagos hacías fines del siglo XVIII y principios del XIX. A pesar de la heterogeneidad de delitos propuesta para este grupo, podrían estos analizarse desde la presión que la corona generaba en el cumplimiento de las normas para la sujeción de los colonos a las costumbres occidentales y cristianas.
Por ultimo destacamos la atención del control del desempeño de la función pública, para cuyo control la colonia disponía de múltiples mecanismos que se complementaban con los juicios de residencia y las disposiciones de los cabildos, las cuales constan en las actas de esa institución.













Fuentes y Bibliografía
Actas Capitulares de Santiago del Estero Tomo I  Años 1554- 1747 (2010) Archivo Histórico de Santiago del Estero, Santiago del Estero
Actas Capitulares de Santiago del Estero Tomo II  Años 1748-1766  (2011) Archivo Histórico de Santiago del Estero, Santiago del Estero
AHSE, Archivo Histórico de Santiago del Estero, Colección “Tribunales” 1161 expedientes entre 1623 y 1810.
Alen Lascano, Luis C. (1996), Historia de Santiago del Estero, Buenos Aires, Plus Ultra.
Barbosa Delgado, Francisco R. (2007) Justicia: rupturas y continuidades. El aparato judicial en el proceso de configuración del Estado-Nación en Colombia, 1821-1853. Bogotá, Editorial Javeriana.
Barriera, Darío -compilador- (2009), Justicias y Fronteras. Estudios sobre historia de la justicia en el Río de la Plata. (Siglos XVI-XIX). Murcia: Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones.
Castro Olañeta, Isabel y otros. (2006)  Actas del Cabildo Eclesiástico Obispado del Tucumán con sede en Santiago del Estero (1681-1699). Córdoba, Ferreira Editor.
Farberman, Judith (2005). “Las salamancas mestizas. De las religiones indígenas a la hechicería colonial. Santiago del Estero, siglo XVIII”, Memoria Americana 13, Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras UBA pp. 133 a 138.
Fradkin, Raúl Osvaldo -compilador- (2007). El poder y la vara: Estudios Sobre la Justicia y la Construcción Del Estado en el Buenos Aires rural: 1780-1830. Buenos Aires, Prometeo Libros.
Mayo, Carlos (2004) Estancia y sociedad en la pampa, 1740-1820. Editorial Biblos, Buenos Aires.
Oddo, Vicente (1981) Primeros médicos de la ciudad de Santiago del Estero, siglo XVI, Santiago del Estero, editorial Herca
Palomeque, Silvia y otros. (2005)  Actas del Cabildo Eclesiástico Obispado del Tucumán con sede en Santiago del Estero (1592-1667). Córdoba, Programa de Historia Regional Andina, CIFFyH, UNC.




Anexo I
Expedientes judiciales por tipos de delito o causa. Porcentaje sobre un total de 1161 juicios gestionados entre 1623 y 1810.




Fuente: Elaboración propia desde relevamiento de legajos 1 a 19 de la sección tribunales del Archivo Histórico de Santiago del Estero



Anexo II


Mapa del actual territorio de la provincia de Santiago del Estero con referencia de las localidades y ríos mencionados en la ponencia.


Elaboracion Propia sobre base de Google Maps





1 comentario:

  1. Este trabajo fue presentado en la mesa 67 de las Jornadas interescuelas de Mendoza 2013, si es de tu interes compartelo con otros en la red social de tu preferencia, Saludos cordiales

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